miércoles, 11 de febrero de 2026

ESQUEMA PROVISIONAL DE TEMAS IMPORTANTES. 2

Jornada de presentación día 9 de febrero

El pasado día 9 se celebró, en formato presencial y virtual, la presentación general del Esquema Provisional de Temas Importantes (EpTI)   

La CHE ha calificado esta sesión como una jornada muy interesante en la que llegamos a contar con más de 150 personas de las que presencialmente estábamos unas 30. La sesión, en un tono relajado y de diálogo constructivo fue de mucho interés. 

La Confederación ha puesto a disposición pública las dos presentaciones realizadas en la jornada (presentación 1 y presentación 2) y la grabación íntegra de la sesión (ver grabación).

El próximo lunes, 16 de febrero se realizará la sesión de presentación de los ETIs 1 y 2 que ya comentamos en la entrada del pasado día 3.

En esta línea de actuación reflejamos en esta nuestra percepción sobre:

Tema 05. Optimizar los regímenes de caudales ecológicos mínimos en algunos puntos concretos de la cuenca 

En este tema se propone hacer algunos ajustes a la aplicación de los regímenes de caudales mínimos en las masas de agua de la cuenca, porque se supone que ya se están aplicando a toda la cuenca.

En el tema nos recuerdan cual es el objetivo de esos caudales: 

“Los caudales ecológicos mínimos, con su distribución temporal, son establecidos con la finalidad de contribuir a la conservación o recuperación del medio natural y mantener como mínimo la vida piscícola que, de manera natural, habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera y a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológicos en las masas de agua, así como a evitar su deterioro”. 

Y esto hay que hacerlo porque las extracciones excesivas debidas a los usos ponen en riesgo esos propósitos.

Lo único que se señala de eso regímenes de caudales mínimos, es su cumplimiento, que al parecer va mejorando en los dos años de aplicación analizados. Estos caudales ecológicos mínimos se controlan solo en algo más de una cuarta parte de los puntos donde se han definido en toda la cuenca. Sería tal vez interesante que estos puntos de control, o al menos una parte de ellos fueran rotando, hasta tener datos fiables de todos los puntos (687) en los que se ha definido un régimen de caudales mínimos. Si no, solo podremos afirmar que los caudales mínimos se cumplen (en una elevada proporción) en aquellos lugares donde se miden, es decir donde hay una estación de aforo.

Sería beneficioso hacer un análisis de la repercusión profunda del concepto de caudales ecológicos mínimos, es decir, si ha supuesto una mejora en los ecosistemas fluviales y en otros aspectos de los servicios ecosistémicos de los ríos, por ver si es necesario revisar el modelo de régimen de caudales mínimos aplicado. Cualquier actividad de planificación debería tener su posterior evaluación.

La PDE visita al colectivo YESA NO (clik foto)

Nuestra apreciación, por ahora subjetiva, es que estos caudales mínimos  suponen una “jibarización” de los ríos. Igual que las legendarias tribus amazónicas de los jíbaros reducían al tamaño de una bola de petanca las cabezas de sus enemigos, así el concepto de caudales ecológicos mínimos encoje el volumen de los ríos hasta transformarlos en otros ríos. En definitiva, parece tratarse de transformar el Ebro en un “Noguera Ribagorzana” (es decir, pasar de 15.500 Hm³ a poco más de 3.000 Hm³ ), el Noguera en un “Guadalope” (que solo aporta 200 Hm³ de media) y el Guadalope en el “río Molinar”, pequeño afluente de 18,4 km de longitud que desemboca en el Ebro a la altura de Frías, y que lleva apenas 14,5 Hm³ de media.

Probablemente sea cierto que con esos caudales los ríos puedan tener un buen estado: hay ríos grandes y pequeños, y ambos pueden tener ecosistemas sanos y funcionales. Sin embargo no es lo mismo el Ebro que el Noguera Ribagorzana y esto no parece que acabe de entenderse en la planificación hidrológica. Por este procedimiento podemos estar cambiando la naturaleza de los ríos manteniendo solo su nombre.

Se considera que los ríos son ecológicamente viables con unos caudales que permanentemente estén por debajo (o muy por debajo) del 10% del caudal natural. Pero en puridad esos ríos se habrían convertido en otros que no obedecerían ni a la  geografía ni al clima. Ríos de 160 km de largo con el caudal de uno de 18. Cuencas de 87.000 Km² gestionadas como si fueran de 2.000 Km².

Obviando las consecuencias evidentes en otros aspectos, como la gestión de crecidas o la ocupación del cauce y de la zona de inundación, la principal consecuencia, y el objetivo buscado y deseado, es considerar que “todo lo demás” que no sea caudal mínimo, es agua aprovechable para los usos.

Éste es el verdadero problema de los caudales mínimos: hasta que punto podemos reducir el tamaño de nuestros ríos sin perderlos.

En el Tema se proponen algunas modificaciones en la aplicación de ese régimen de caudales mínimos, pero no hay ninguna que tenga que ver con los objetivos. Incluso se plantea renunciar al objetivo de aplicar el caudal mínimo frente a una dificultad técnica de una infraestructura (Central hidroeléctrica de Cabriana). Ante la dificultad técnica lo lógico hubiera sido dar un plazo aceptable a la infraestructura para adecuarla a las necesidades de la cuenca, y no al revés. Si ésta es muy antigua, igual es el momento de hacer alguna actuación de modernización.

Hay otras modificaciones que vienen impuestas por la Declaración Ambiental Estratégica de la revisión del Plan Especial de Sequía, que propone eliminar los caudales ecológicos de sequía en cinco masas de agua1.

• ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, incluido en la ZEC ES5130016 Valls del Sió-Llobregós. 

• ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro, incluido en la ZEC ES2300006 Sotos y riberas del Ebro. 

• ES091MSPF417 Río Aragón desde la presa de Yesa hasta el río Irati, incluido en la ZEC ES2200030 Tramo medio del río Aragón. 

• ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga, incluido en la ZEC ES2200018 Belate y en la ZEC ES2200043 Robledales de Ultzama y Basaburua. 

 • ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui, incluido en la ZEC ES2200019 Monte Alduide. 

Este documento acepta las modificaciones en cuatro de esas masas de agua, pero en una no. Decide que en el Río Aragón desde la presa de Yesa hasta el río Irati que, aunque la Declaración Ambiental Estratégica de la revisión PES ha propuesto eliminar el caudal de sequía, a priori no se considera adecuada su eliminación” sin justificar la razón de esa negación. Es sorprendente que una administración como la CHE proponga no hacer caso de una obligación ambiental. Cabría pensar que el cumplimiento de la  DAE no es un consejo, sino una obligación.

Como venimos viendo, en este Esquema de Temas Importantes, la propuesta de alternativas nos parece un despropósito. 

La "0" plantea no hacer ninguna revisión, algo completamente contradictorio con la lógica que rige toda la planificación y sus revisiones. 

La "1" contempla lo recogido en el texto. 

La "2" propone algo que parece absurdo; modificar sistemáticamente el régimen de caudales mínimos en todas las masas de agua la demarcación” 

En esta última alterativa, el adverbio “sistemáticamente” parece querer colocar la opción fuera de la realidad o de lo razonable. Sin embargo, modificar el régimen de caudales mínimos, es lo que habría que hacer si el modelo elegido y la fórmula empleada para definir esos caudales, no sirven para recuperar el buen estado de los ríos de la cuenca. Ya cuando se presentó este modelo, que reduce al máximo los caudales, y aplana lo indecible la curva del régimen estacional (debido a que aplica una raíz cúbica a la fórmula de cálculo sin razón justificada), desde COAGRET se propusieron otros criterios y otro modelo. 

Si el modelo actual no cumple, si no sirve, habrá que cambiarlo, “modificarlo en todas las masas de agua”, quizás sistemáticamente. Eso es precisamente lo que no hay, una revisión de donde la aplicación de los caudales ecológicos mínimos, ha tenido el efecto de mejorar el estado de esas masas de agua, y donde no, o incluso a podido contribuir a deteriorarlo. Ese es el sentido de la revisión de los planes hidrológicos de cuenca cada 6 años.


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