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| Y se hizo la luz. Pilar Iturralde 2025 |
Como venimos contando en este blog, dentro de la tramitación del Plan Hidrológico de Cuarto Ciclo de Planificación, se está redactando el Esquema Provisional de Temas Importantes que estará sometido a información pública hasta el 28 de mayo próximo.
El día 9 de este mes se celebrará la primera de las jornadas de participación pública sobre este documento, de un ciclo de 13 sesiones que se ha dado en llamar “Los lunes del plan”.
La CHE plantea un recorrido por cada uno de los 25 temas importantes de la cuenca del Ebro sobre los que hay que tomar decisiones para actuar en el próximo sexenio 2028-2033. Se pueden consultar las sesiones realizadas e inscribirse en las que se puedan considerar más adecuadas a través de ESTE ENLACE.
COAGRET, por su parte va a ir contemplando algunos aspectos de este documento a información pública, e iremos analizando tema por tema hasta los 25 que se han decidido como Temas Importantes de la cuenca del Ebro.
Tema 01. Aplicación de la directiva de aguas de consumo humano
En este tema se plantea la aplicación de la Directiva (UE) 2020/2184, de 16 de diciembre y de su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. Tanto la Directiva como el Real Decreto plantean una serie de obligaciones para la administración hidrológica que son las que se proponen en el tema.
En este aspecto hay poco que dilucidar puesto que la obligación legal está muy bien definida para cada uno de los agentes implicados, CHE, ayuntamientos y CCAA.
LA CHE debe definir y poner a disposición de los gestores de los abastecimientos la geometría de las zonas de captación. Tiene unas obligaciones analíticas que han aumentado incluyendo contaminantes emergentes (17β-estradiol, nonilfenol, azotromicina, diclofenaco y a futuro, microplásticos) y debe realizar la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación y actuar sobre los riesgos identificados.
Los abastecimientos tienen otras obligaciones. Todo esto (incluidas las obligaciones de los operadores locales) tiene un coste de unos 706,8 M€
De acuerdo a la propuesta de la CHE, en casi todos los temas “se plantean varias alternativas de actuación, y finalmente se propone la selección de una de ellas”. Esto no es exactamente así ya que en alguno de los temas no se plantean alternativas de actuación y en otros se deja más de una alternativa sin descartar. Se cae, a nuestro entender en la irregularidad de hacer propuestas que no obedecen a la normativa y otras que excederían lo delimitado por estas. Las dos opciones deberían evitarse, por cuanto lo esperable de la administración es que se ciña estrictamente a las directrices establecidas.
Entendemos que este análisis de alternativas induce a error. En el caso de este tema, la alternativa 0 dice literalmente “Continuar con la normativa previa sinadaptación al nuevo RD 3/2023”. La alternativa 1 sugiere “Aplicar los requerimientos en un plazo más largo del expuesto”.
Ambas propuestas parecen ser claramente ilegales, y aturde un poco ver como una administración se atreve a proponerlas.
La alternativa 3 plantea objetivos más rigurosos en un plazo más corto del estricto actuando también sobre municipios de menos de 500 habitantes con un coste de 1.414 M€. y esto tampoco se entiende.
Visto el coste de ir más deprisa que lo previsto por la normativa, se elige la alternativa 2 que sugiere cumplir la ley al ritmo que la ley indica. Resulta un razonamiento enrevesado que parece destinado solo a ocupar espacio.
Alguien podría calificar esta metodología de trabajo como una extraña pantomima que parecería ofende la inteligencia de la ciudadanía y desacreditar a quienes desde le Ministerio, plantearon la idea de proponer alternativas de acción sobre los Temas Importantes.
Tema 02. Retos en relación con las aguas residuales urbanas: nueva Directiva y Reglamento de Dominio Público Hidráulico
Este tema, relativo a las aguas residuales urbanas, también se plantea con el objetivo de aplicar nueva Directiva Europea de aguas residuales, la directiva (UE) 2024/3019, de 27 de noviembre que actualiza la ya vieja del año 1991. Esta Directiva plantea mejoras al exigir “el tratamiento secundario de vertidos de aglomeraciones urbanas más pequeñas (reducción del umbral de 2.000 a 1.000 habitantes equivalentes); la reducción de la contaminación por desbordamientos de las aguas de tormenta y la escorrentía urbana; los requisitos más estrictos para nutrientes en un mayor número de aglomeraciones urbanas (tratamiento terciario) y la reducción del vertido de los denominados micro-contaminantes, principalmente medicamentos y cosméticos (tratamiento cuaternario)”.
La nueva Directiva es muy exigente en medidas de tratamiento de aguas residuales y expone un calendario perfectamente definidos en función del tamaño de las aglomeraciones urbanas, que obliga a todas las administraciones, desde la central a la local, incluida la hidrológica.
El presupuesto, con todavía muchas lagunas en cuanto al coste de algunas partidas, con facilidad superará los 1.000 M€ en los próximos 20 años.
Por eso se puede alcanzar el ridículo con las propuestas de alternativas, que como en el tema 1, incluye dos ilegales, una más exigente y con plazos más cortos (que ni se plantea valorar económicamente) y la que sugiere cumplir en los plazos establecidos que parecería la decisión correcta y ajustada a la legalidad sin necesidad de abrir escenarios irreales que solo pueden generar confusión.
Los beneficios de la aplicación de estas dos Directivas, la de aguas potables y la de residuales, son innegables, y va a exigir a todas las Autoridades Competentes responsables de su aplicación, Administración del Estado, CHE, CCAA y ayuntamientos un compromiso profundo con su aplicación.
Tema 03. Perímetros de protección para aguas de abastecimiento
Los “perímetros de protección se aplican a captaciones de agua, tanto superficial como subterránea, destinadas al consumo humano, con el fin de evitar su contaminación y garantizar su calidad. Se trata de un área en la que se imponen restricciones o prohibiciones a determinadas actividades que puedan suponer un riesgo para el recurso hídrico”. Es por lo tanto evidente la importancia de esta protección.
Los perímetros de protección se establecen en el Reglamento de la Planificación Hidrológica de 2007 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) actualizado en 2023.
Sin embargo no se ha hecho mucho hasta ahora: solo dos perímetros de protección aprobados desde entonces y, al parecer, no hay intención de subir el ritmo.
Propuesta de alternativas: De nuevo la llamada alternativa 0 es ilegal y en consecuencia no es algo que ninguna administración ni pública ni privada debiera proponer. La opción 1, que es la propuesta por los redactores, supone establecer el perímetro de protección solo para 10 captaciones de abastecimiento de aguas subterráneas y ninguno en captaciones de aguas superficiales, donde solo se propone hacer un estudio piloto. El coste es bastante moderado, 0,825 M€.
La alternativa 2 (desechada sin dar razón alguna) propone establecer los perímetros de protección de todas las captaciones de aguas de abastecimiento (que es lo que dice el artículo 243ter del RDPH), tanto subterráneas como superficiales. Su coste se valora en 66,875 M€
Este es el tercer ejemplo en este documento de una propuesta de alternativas confusa (porque las llamadas alternativas no son tales), inane (porque ya está decidido de antemano), insensata (se propone no cumplir la ley) y holgazana (se pretende aparentar que se hace un estudio de alternativas cuando no hay ningún estudio detrás).
En definitiva se percibe como una tomadura de pelo a los administrados. Y para demostrarlo vamos a proponer lo que sí podría ser alguna alternativa sobre las que decidir con un análisis real multifactorial: económico, social, ambiental, administrativo, etc.
Parece claro que la alternativa 1 se puede hacer: si hasta finales del 2026 se dice que se van a hacer 7 delimitaciones, no parece descabellado pensar que en los 6 años siguientes se pueden hacer 10 más. Hacer 1,6 delimitaciones al año no parece un ritmo agotador. Lo que no se explica es porqué no se pueden hacer 100 o 200 o más delimitaciones de perímetros de protección. Al ritmo planteado, para delimitar las 2569 captaciones registradas se necesitarían más de 900 años.
Visto este ritmo, un poco lento, se debería imponer una propuesta más audaz.
Si se considera que la llamada alternativa 2 no es viable, por algún tipo de razones que no pueden ser económicas (el coste es el 10% del del tema 1) ni sociales ni ambientales, se puede sugerir establecer perímetros en función de factores relevantes, como la importancia de los abastecimientos, el análisis de riesgos (ver el Tema 1), el número de habitantes abastecidos y otros elementos que puedan acotar la realización de esas delimitaciones y que justifiquen una cifra mayor que esa exigua propuesta de 10 captaciones de aguas subterráneas y ninguna de aguas superficiales.
Tema 04. Avanzar en la implantación de caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio
Las demandas agrícolas de agua son tan excesivas y desmesuradas que se hace necesario establecer unos Caudales mínimos ante el riesgo de que los ríos queden secos y no pueda sobrevivir la vida en ellos.
La gestión de las infraestructuras puede producir desembalses elevados fuera de los períodos donde serían naturales; por ello se hace necesario poner límites a esos desembalses para que no dañen los ecosistemas acuáticos. Eso serían los Caudales máximos.
Como las crecidas ordinarias son eliminadas o laminadas por la presencia de los embalses y con ellas desaparecen sus efectos beneficiosos en las masas de agua y la calidad de los ecosistemas acuáticos se hace necesario regular unos Caudales generadores o de crecida, aguas abajo de las infraestructuras de regulación.
La gestión de los embalses puede producir cambios muy bruscos de caudales. Esa rapidez, adaptada a los usos, convive mal con los ecosistemas que apenas soportan cambios tan bruscos. Por ello es necesario imponer a los gestores de las infraestructuras unas Tasas de cambio que moderen el impacto de esos cambios bruscos.
Parece lógico que la propuesta de caudales máximos, generadores y de tasas de cambio tengan en cuenta lo usos y la gestión de las infraestructuras. Pero el verdadero objetivo no es cumplir el Reglamento de Plan Hidrológico Nacional ni la Instrucción de Planificación Hidrológica, o facilitar el trabajo a los gestores de las infraestructuras, si no alcanzar el buen estado de las masas de agua y recuperar o intentar recuperar la viabilidad ecológica e hidromorfológia de los tramos fluviales afectado por los embalses.
En consecuencia y, a la luz de la limitaciones autoimpuestas en el estudio y la propuesta (algunas muy difíciles de entender como la limitación a una jornada laboral) debería hacerse un estudio del impacto de la aplicación de estos caudales máximos, generadores y tasas de cambio en el estado ecológico de los tramos afectados por embalses, y ver si efectivamente producen la mejora en los tramos y masas de agua que se les supone.
En definitiva se trataría de una evaluación de la medida una vez puesta en marcha. Tampoco estaría de más probar algún otro tipo de propuesta, no tan limitada por la gestión de embalses, por ver si tiene un efecto mayor en el mejoramiento de las masas de agua.
Pensar que a nuestros ríos lo que mejor le conviene es fichar a las ocho horas es realmente extraño.
En la propuesta de alternativas llama la atención la escasa diferencia del coste calculado para la alternativa 1 (0,342 M€) y la 2 (0,4 M€). Sin embargo, esta segunda opción se excluye por “El resto de embalses, de menor tamaño, fue descartado en el estudio por no resultar viable dada su escasa capacidad de regulación y no contribuir a la mejora del estado de las masas de agua”.
Si los embalses pequeños mencionados no se incluyeron en el estudio, es algo atrevido afirmar que la implantación de estos caudales y tasas de cambio no tendrá efectos ambientales significativos.
Parece razonable, dado su escaso coste, aplicar por lo menos estos caudales y tasas de cambio a algunos embalses pequeños, y hacer un seguimiento que confirme o desmienta esa falta de relevancia ambiental. Hay que tener en cuenta que si los embalses son pequeños los ríos también lo son, y pequeños cambios pueden ser importantes. El beneficio, si la premisa utilizada resultase falsa, sería enorme y a un muy bajo coste.

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